ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR

INGENIEROS DE
CAMINOS, CANALES
Y PUERTOS

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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ESCOLA TÉCNICA SUPERIOR DE
INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA
UNIVERSIDADE DA CORUÑA

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los procesos para la elección de las siguientes Comisiones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de La Coruña (a partir de ahora “la Escuela”):

Comisión Permanente

Comisión Docente

 

Artículo 2. Derecho de sufragio

1. Tienen derecho de sufragio todos los miembros de la Junta de Escuela.

2. El sufragio, dentro de cada uno de los sectores considerados en cada elección, es universal, igual, libre, directo y secreto.

3. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita la delegación en su ejercicio ni el voto por correo.

4. Son elegibles como miembros de la Comisión Permanente o de la Comisión Docente los miembros de la Junta de Escuela que presentaran su candidatura conforme a lo dispuesto en este reglamento y fueran proclamados candidatos de forma definitiva.

 

Artículo 3. Elaboración y publicación del censo electoral

1. La elaboración y actualización del censo electoral para la elección de representantes a las comisiones, así como la adscripción de las personas electoras a los respectivos sectores de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, corresponde a la Administración Electoral.

2. Una vez elaborado, el censo electoral provisional se expondrá públicamente en los tablones de la Escuela dentro de los quince días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

 

Artículo 4. Solicitud de rectificación del censo y recursos

1. Una vez publicado el censo provisional, cualquier titular del derecho de sufragio podrá solicitar su rectificación mediante escrito razonado dirigido a la Administración Electoral, presentado en el Registro de la Escuela, antes das 14 horas del día en que termine o plazo.

2. El plazo de reclamaciones sobre admisión o exclusión del censo será de dos días hábiles que se contarán desde la fecha en que se hace público.

3. La Administración Electoral tendrá que resolver y hacer pública su decisión en el tablón electoral correspondiente el día hábil siguiente al de la finalización del plazo establecido para solicitar la rectificación. Contra esta decisión no cabe ulterior revisión.

4. El censo definitivo se publicará inmediatamente tras la decisión de la Administración Electoral mencionada en el párrafo anterior

 

Artículo 5. Administración electoral

1. La Comisión Permanente nombrará, de entre sus miembros, a los que integrarán a la Administración Electoral.

2. La Administración Electoral se encargará de controlar el proceso electoral y garantizar su legalidad, transparencia y objetividad.

2. La Administración Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpusieran contra la inclusión o exclusión en el censo, así como contra la adscripción por sectores realizada.

b) La recepción de las candidaturas y la proclamación de candidatos, así como la resolución de los recursos que se interpusieran contra esta proclamación

c) La aprobación de los modelos de papeletas y otros documentos necesarios para el desarrollo del procedimiento electoral.

d) El sorteo para establecer el orden de colocación de los candidatos en las papeletas de votación

e) La organización del procedimiento de emisión de voto

f) El sorteo de los miembros de las mesas

g) La verificación del recuento

h) La proclamación de los resultados provisionales y definitivos de las elecciones

h) La proclamación de los resultados provisionales y definitivos de las elecciones

 

Artículo 6. Trámites y plazos

1. El procedimiento electoral consta de los siguientes trámites, que tendrán que ser realizados en los plazos establecidos para cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento:

1º. Convocatoria de las elecciones

2º. Publicación del censo provisional

3º. Plazo de presentación de recursos y solicitudes de rectificación del censo provisional

4º. Aprobación y publicación del censo definitivo

5º. Proclamación provisional de candidatos

6º. Proclamación definitiva de candidatos

7º. Periodo de votaciones

8º. Proclamación provisional de candidato electo

9º. Proclamación definitiva de candidato electo

2. El cómputo de los trámites y plazos se realizará sobre días hábiles, excluyendo los festivos previstos para toda la Universidad en el calendario académico y los sábados. Para los efectos de cumplimento del plazo para presentar solicitudes y recursos, el plazo finalizará a las 14 horas del último día fijado.

3. No se podrán celebrar elecciones durante los períodos no lectivos. Son inhábiles para la celebración de elecciones los meses de julio, agosto y septiembre.

 

Artículo 7. Convocatoria de las elecciones

1. La convocatoria de elecciones se realizará por resolución de la Junta de Escuela.

2. La convocatoria contendrá los siguientes elementos:

- fecha de publicación del censo provisional;

- plazos de presentación y resolución de recursos y solicitudes de rectificación del censo provisional;

- fecha de publicación del censo definitivo;

- plazo de presentación de candidaturas;

- proclamación provisional de candidatos;

- plazos de presentación y resolución de recursos y solicitudes de rectificación de la proclamación provisional de candidatos;

- proclamación definitiva de candidatos;

- fecha para la votación (y horario) y escrutinio

- fecha de proclamación provisional de candidato electo;

- plazos de presentación y resolución de recursos y solicitudes de rectificación de la proclamación provisional de candidato electo;

- fecha de proclamación definitiva de candidato electo;

3. La convocatoria se hará pública en los tablones electorales da la Escuela.

 

Artículo 8. Presentación de candidaturas

1. Pueden presentar candidaturas las personas que conforme a este Reglamento tuviesen la condición de elegibles.

2. Las candidaturas pueden presentarse en el Registro de la Escuela (Secretaría de Dirección) antes de las 14 horas del último día de plazo previsto para ello, mediante escrito dirigido a la Administración Electoral en que consten el nombre y apellidos de la persona candidata, su número de DNI o pasaporte y el sector electoral por que se presenta. El escrito debe ir firmado por la persona interesada.

3. Las candidaturas son individuales para los efectos de presentación, votación y escrutinio.

 

Artículo 9. Proclamación provisional y definitiva de candidatos y plazos de presentación y resolución de recursos y solicitudes de rectificación

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Administración Electoral procederá a realizar la proclamación provisional de candidatos, que se publicará en los tablones electorales

2. Dentro del plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de proclamación provisional de candidatos pueden presentarse recursos y solicitudes de rectificación mediante escrito dirigido a la Administración Electoral. Los recursos y las solicitudes de rectificación deberán resolverse el día hábil siguiente al de la finalización del plazo establecido para solicitar la rectificación

3. Si no se presentaran recursos ni solicitudes de rectificación en el plazo fijado, o una vez resueltas, la Administración Electoral procederá a la proclamación definitiva de candidatos.

4. Si el número de candidaturas presentadas y admitidas a representantes por sectores fuese igual o inferior al número de puestos o vacantes para cubrir en el proceso electoral, se entenderá que las personas candidatas proclamadas definitivamente fueron elegidas automáticamente sin necesidad de proceder a ninguna votación.

 

Artículo 10. Votación y modo de ejercicio del derecho a voto

1. El derecho de sufragio activo se acreditará por la inscripción en las listas del censo.

2. La votación se realizará en un único día. La urna estará abierta desde las 10 h. hasta las 12 h. y desde las 16 h. hasta las 19 h.

3. Habrá una única mesa y estará formada por tres miembros, de los que uno será un miembro nombrado por y perteneciente a la Administración Electoral, que actuará como presidente y secretario, y los otros dos, un miembro de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por sorteo.

4. La persona electora se identificará ante la mesa por el DNI, pasaporte o cualquier otro documento que a juicio de la mesa acredite suficientemente su identidad.

5. La mesa comprobará su inclusión en el censo electoral y acto seguido admitirá sus votos en las urnas (una urna por proceso electoral).

6. En las elecciones no se admitirá la delegación de voto, el voto por correo ni el voto anticipado.

7. Los electores podrán votar como máximo al setenta por ciento del número total de puestos para cubrir, contados por defecto, excepto en el caso de uno o dos puestos elegibles, en que podrán votar todos los puestos.

8. Serán proclamados electos los candidatos que obtuviesen mayor número de votos hasta completar el número de representantes asignados a cada sector

7. Cada elector podrá votar únicamente a los representantes de su sector.

 

Artículo 11. Votos nulos y en blanco

1. Son votos nulos:

- Los emitidos en papeleta diferente al modelo oficial

- Los emitidos en papeleta en que se marcase un número de candidatos superior al máximo que el elector puede votar

- Los emitidos en papeletas con rascaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de alteración que impida conocer la verdadera voluntad del elector. La nulidad sólo afectará al nombre o nombres al respecto de los cuales surja a duda

- Los emitidos en papeleta en que se escribiese cualquier otra expresión distinta del voto

2. Son votos en blanco, válidos sin embargo, los emitidos en papeleta que non tuviese indicación a favor de ninguno de los candidatos

 

Artículo 12. Escrutinio

1. Tras la votación se comenzará el escrutinio, que será público.

2. El escrutinio se realizará, en cada proceso electoral y por lo tanto para cada urna, extrayendo el presidente, una a una, las papeletas de la urna, leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados.

3. Realizado el recuento de votos, el presidente, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de votos en blanco, el de votos nulos y el de votos obtenidos por cada candidato.

4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en el mismo acto, con excepción de aquellas que fuesen objeto de alguna reclamación o a las que se negase de validez.

5. Concluido el escrutinio general, el presidente extenderá un acta de la sesión firmada por los miembros de la mesa que incluirá mención expresa del número de electores, según las listas del censo electoral, de votantes, de votos obtenidos por cada candidato, de los votos en blanco y de los votos nulos. Se incluirán, también, las reclamaciones y protestas que por escrito hayan formulado los electores, las papeletas a las que se negase validez o fuesen objeto de alguna reclamación y las resoluciones que la mesa hayan tomado.

6. El acta será enviada ese mismo día a la Administración Electoral.

 

Artículo 13. Proclamación provisoria de candidatos electos

1. Recibida el acta, el mismo día de las elecciones, la Administración Electoral comprobará el escrutinio, resolverá las posibles reclamaciones y proclamará provisionalmente los candidatos electos haciendo mención expresa del número de electores, según las listas del censo electoral, de votantes, de votos obtenidos por cada candidato, de los votos en blanco y de los votos nulos.

2. En el caso de que dos o más candidatos obtuviesen el mismo número de votos se dará preferencia para la proclamación como candidato electo al que lleve más tiempo vinculado a la UDC como miembro de su sector. De persistir el empate se dará preferencia al de más edad.

 

Artículo 14. Recursos

Podrán interponer recurso los candidatos proclamados o no proclamados electos en un plazo máximo de dos días hábiles que se contarán desde la publicación de la proclamación provisional de candidatos electos. Estos recursos se deberán resolver el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de recursos.

 

Artículo 15. Proclamación definitiva de candidatos electos

Una vez resueltos los recursos que se interpusiesen contra la proclamación provisional de candidatos electos, o transcurrido el plazo previsto sin que se interpusiese ninguno, la Administración Electoral procederá a la proclamación definitiva de candidatos electos.

 

Artículo 16. Mantenimiento de la condición de elegible de los representantes

Las condiciones exigidas para el acceso a un cargo representativo en una Comisión en cualquiera de los sectores deben mantenerse durante toda la duración del mandato. Causarán baja y darán lugar a una vacante las personas que, en el curso del mandato dejasen de ostentar las condiciones que dan lugar a la titularidad del derecho de sufragio pasivo en el sector por que fueron elegidas.

 

Artículo 17. Supletoriedad

La legislación general electoral de la Universidade da Coruña podrá, en su caso, aplicarse supletoriamente en todo lo no regulado de forma expresa en este reglamento.

 

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Escuela.

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